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Denuncian a la AMP por alterar edad de embarcación

el administrador de la AMP, Noriel Araúz, y el director de marina mercante, Rafael Cigarruista, fueron denunciados penalmente ante el Ministerio Público por el delito contra la administración pública en la modalidad de abuso de autoridad.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | PanamaAmerica - Actualizado:

Noriel Araúz y Rafael Cigarruista. Foto: Archivo

Los líos por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) no frenan. La semana pasada, el administrador de la AMP, Noriel Araúz, y el director de marina mercante, Rafael Cigarruista, fueron denunciados penalmente ante el Ministerio Público por el delito contra la administración pública en la modalidad de abuso de autoridad, por supuestamente haber manipulado los documentos de una embarcación fuera del rango de edad para dar el servicio de combustible en el territorio nacional.

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La denuncia se enfoca en el proceso de autorización y emisión de la resolución ADM No 067-2021 de 26 de abril de 2021 por medio de la cual se autorizó que la embarcación Gibunker se incluyera en la licencia de operación de la sociedad Sea Energy Shipping Inc., cuando la misma no cumplía el termino máximo de edad, desde "la puesta de la quilla", sostiene textualmente de la denuncia penal interpuesta por el abogado, Roberto Ruíz Díaz.

El documento sostiene que en el caso de Cigarruista, su responsabilidad en este delito "radica en haber firmado la patente No 53644-PEXT-F el 24 de marzo de 2021, en la cual maliciosamente omitió colocar el año de puesta de quilla y que servía para certificar que la nave Gibunker 100 cumplía con la edad máxima, para ingresar al registro panameño y prestar el servicio de transporte y suministro de combustible. Ruíz señaló que al emitir dicho documento, se quería hacer ver que la nave cumplía. Pero según el abogado esto no es cierto conforme la información de la puesta de quilla.

Advirtió que el manual emitido por la Dirección General de Puertos establece que la edad máxima de un barco debe ser de 15 años, para poder prestar servicio en las aguas jurisdiccionales de Panamá. Sin embargo, la nave Gibunker habría cumplido los 15 años desde la puesta de su quilla en el 2020, por lo que en la AMP se habría omitido "malisiosamente" esta información, dice la denuncia.

También señala al administrador de la AMP como el otro responsable directo de emitir la resolución ADM No 067-2021 de 26 de abril de 2022 por medio de la cual autorizó a la nave Gibunker 100 a prestar el servicio de transporte y suministro de combustible en aguas jurisdiccionales de Panamá.

Esto, a sabiendas que dicha nave tenía más de los 15 años, conforme a la Información Publica obtenida de la página web de www.https://www.lr.org/en/lrofships/ (Lloyd Register), establece el documento de demanda. Añade que esta información coincide con otras páginas Marítimas en internet y de las cuales la propia Autoridad Marítima es suscriptora.

"Dicha actuación demuestra una clara omisión en sus deberes como funcionario y responsable máximo de la entidad, así como su participación en la alteración de la información contenida en las patentes de fecha 24 de marzo de 2021", recalca la denuncia. Ruiz advirtió que en el título XI de los delitos contra la fe pública del Código Procesal, el artículo 366 establece que "quien falsifique, altere, total o parcialmente, una escritura pública, un documento público o auténtico de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

"Igual sanción se impondrá a quien inserte o haga insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, siempre que pueda ocasionar perjuicio a otro", señaló Ruíz.

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También citó el artículo 356 del capítulo de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos.

Tras ello, Ruíz solicitó al Ministerio Público que inicie las investigaciones pertinentes y se sancione el mismo. "Se solicita al señor Procurador General, ponerle la debida atención a esta denuncia pues la reputación del país está en juego, al permitir la entrada, en forma irregular, de barcos que no reúnen los requisitos…".

Ruiz dijo que tiene información de que en la AMP se está haciendo lo mismo con otra embarcación que se intenta aprobar en Panamá, cuando al resto de las empresas las obligas a cumplir con esta edad máxima de 15 años.

Advirtió que este problema de embarcaciones viejas puede causar futuros derrames de combustibles como los que ya han contaminado las costas de la isla de Taboga.

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