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Corte Centroamericana de Justicia: la inmunidad de diputados del Parlacen debe respetarse

En una "opinión vinculante", es decir que debe ser acatada obligatoriamente por los Estados miembros, la Corte Centroamericana de Justicia dejó claro que la inmunidad de los Diputados Centroamericanos solo la puede levantar el Parlacen.

Redacción | nacionpa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

Los diputados suplentes Martinelli Linares pretendían viajar a Panamá para atender requerimientos legales.

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La Corte Centroamericana de Justicia advirtió en 2013 que los Estados parte del Parlamento Centroamericano (Parlacen), no pueden "suspender ni levantar" la inmunidad de sus diputados mediante procedimientos nacionales, porque incurrirían en la violación de normas de Derecho Comunitario Centroamericano.

Esta "opinión vinculante" de la Corte Centroamericana de Justicia podría aplicarse a Guatemala, que decidió violentar unilateralmente la inmunidad de los diputados panameños, Luis Enrique y Ricardo Alberto Martinelli Linares, al permitir su detención.

El 12 de noviembre de 2013, la Corte Centroamericana de Justicia emitió una opinión vinculante en respuesta a una consulta hecha sobre si Panamá podía levantarle la inmunidad, de manera unilateral, al expresidente Martín Torrijos, para procesarlo por el denominado caso CEMIS.

La opinión de la Corte se fundamenta en que el Tratado Constitutivo del Parlacen establece claramente el procedimiento que se debe aplicar para levantarle o suspenderle la inmunidad a sus diputados.

Recuerda que los Estados parte tienen que cumplir "de buena fe" los compromisos pactados en el Tratado Constitutivo y que la Convención de Viena, en su artículo 26, plantea que ningún Estado podrá invocar disposiciones de su derecho interno para violar un tratado.

"Un Estado no puede suspender el derecho de inmunidad de que goza un Diputado Centroamericano, fundamentándose en un procedimiento establecido por una ley nacional, contraviniendo normas expresas de Derecho Comunitario Fundamental, ya que en virtud del Principio de Primacía las normas comunitarias ocupan un lugar prioritario respecto a las normas nacionales, dado que su aplicación es preferente o prioritaria respecto al Derecho Interno de los Estados Miembros del SICA, primacía de carácter absoluto, incluso respecto a las normas constitucionales, ya que no tendría sentido que sus efectos pudieran ser anulados o eludidos por los Estados, o ser declarados inaplicables por esta Corte", enfatizó.

La defensa de los diputados Martinelli Linares sostiene que Guatemala violó flagrantemente la inmunidad de sus clientes, el Tratado Constitutivo del Parlacen y la Convención de Viena al mantenerlos detenidos.

Los abogados defensores han presentado varios recursos legales para revertir la detención y advierten que Guatemala podría causarle un daño "irreparable" e "irreversible" a los diputados con su conducta.

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La Corte Centroamericana de Justicia plantea que la inmunidad de los Diputados Centroamericanos solo podrá levantarse a través de la Asamblea Plenaria del Parlacen.

Agrega que mientras no exista una sentencia en firme dictada por autoridad competente y que sea ya "cosa juzgada", los Diputados Centroamericanos podrán seguir actuando en sus curules, con todos los privilegios e inmunidades que les concede su condición.

La decisión de la Corte Centroamericana de Justicia figura dentro de su página electrónica como "jurisprudencia" y "opinión vinculante", es decir, que debe ser acatada obligatoriamente por los Estados miembros del Parlacen.

"El criterio de esta Corte Regional e Internacional y como Órgano Judicial Supranacional, ha sido que corresponde al propio Órgano de que se trate, en este caso el Parlamento Centroamericano, la facultad de levantar la inmunidad a sus Diputados aplicando la normativa que ese Órgano ha emitido", indicó.

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Añade que "el Parlamento Centroamericano tiene amplias facultades para determinar si se justifica o no la solicitud de suspensión o levantamiento de la inmunidad a un Diputado Centroamericano, con fundamento en el Derecho Internacional, en el Derecho Comunitario Centroamericano y en la Legislación Nacional de los Estados parte".

Según el pronunciamiento de la Corte, el país que desconozca unilateralmente la inmunidad de un Diputado Centroamericano no solo viola el artículo 22 del Tratado Constitutivo del Parlacen, sino todo el Capítulo II, y el Reglamento Interno del organismo.

Según las normas que rigen el Parlacen, Guatemala, como país sede, tiene una doble responsabilidad en el respeto del Tratado Constitutivo y el Reglamento Interno del organismo, así como de la Convención de Viena.

A Guatemala se le cuestiona por su ambivalencia en el caso Martinelli Linares, debido a que primero los dejaron ingresar al país, por su condición de Diputados Centroamericanos y pese a que sus fronteras están cerradas por la COVID-19, pero después les desconoce su inmunidad.

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En su página digital, la Corte Centroamericana de Justicia se presenta como "el primer Tribunal Permanente de Justicia Internacional en el mundo y el que consagró por primera vez el Jus Standi, a fin que los particulares pudieran hacer valer sus derechos conculcados por los Estados ante dicho tribunal".

"Fue creada por los Tratados de Paz y Amistad de Washington mediante la Convención para el Establecimiento de una Corte de Justicia Centroamericana suscrita el 20 de diciembre de 1907 en Washington, Estados Unidos de América, por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua". La citada convención entró en vigor el día 11 de marzo del año 1908.

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