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Mitradel y justicia laboral: Trabajadores de la mina.

El Ministerio de Trabajo no ha actuado, de modo convincente y apropiado, justa y legalmente, frente a la situación de los trabajadores de la mina.

Silvio Guerra Morales - Actualizado:

Mitradel y justicia laboral: Trabajadores de la mina.

El Ministerio de Trabajo no ha actuado, de modo convincente y apropiado, justa y legalmente, frente a la situación de los trabajadores de la mina (First Quantum Panamá), situación caracterizada por la
incertidumbre que ha generado las posturas de esta empresa ante la declaratoria, vía sentencia, de inconstitucionalidad de la ley 406/23.

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Posturas de la empresa: 1. Solicitar, supuestamente, conforme al Artículo 198 del Código de Trabajo, la suspensión de los efectos de los contratos individuales de trabajo;

2. Comunicar a los trabajadores, sin siquiera haberse agotado el procedimiento o trámite de esta solicitud, que se encontraban suspendidos de sus labores;

3. Decirles, posteriormente, tal y como consta en un comunicado de la empresa, y como si fuera poco agravando aún más la incertidumbre de los obreros, que se abría el compás para acuerdos amigables entre los trabajadores y la minera y que dicho acuerdo podría ser rechazado dado que para ciertos trabajadores, por el tipo de servicio que prestan, éstos aún la empresa podría requerirlos, es decir, que continuaran trabajando;

4. Es decir, la empresa minera asumió que la solicitud de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo era cuestión que se daría ope legis, es decir, de pleno derecho, cuando lo cierto es que
hay o media todo un procedimiento indicado en el segundo párrafo del Artículo 201 del C. De Trabajo, que debe satisfacerse o cumplirse y luego de cumplido éste se emite una decisión si procede o no tal suspensión.

5. Para el día martes 5 de diciembre, a muy temprnas horas de la mañana, en una televisora local, luego de haberse reunido las partes en horas de la tarde del día 4, cumpliéndose el
procedimiento, se anuncia por la misma ministra, in personam, que dicha solicitud de suspensión había sido denegada o rechazada por improcedente.

Confieso que, desconozco los fundamentos o razones que tuvo el Ministerio de Trabajo para decretar o resolver la improcedencia y por ello negar dicha petición de suspensión de los efectos de contratos de trabajo formulada por la minera; sin embargo, es del caso señalar que si la Corte sentenció la inconstitucionalidad de la Ley 406, ésta ya no existe, como bien lo dice el fallo, se excluye del mundo jurídico por lo que no hay ya contrato de concesión minera alguno y, consiguientemente, todo aquello que implique o de alguna manera signifique trabajos o labor referidas a la explotación minera, procedimientos de lixiviación de metales, extracción de oro, plata cobre, molibdeno, etc., deviene en ilegal y si la minera insiste en hacerlo se genera, nuevamente y por segunda vez, toda una gama de delitos que van desde delitos contra el patrimonio –usurpación y daños, entre otros-, hasta hechos punibles relativos a delitos contra el ambiente y el ordenamiento territorial y ello sin soslayar o excluir a otros tipos penales. Ya, per sé, hay delitos consumados acaecidos después del Fallo de Inconstitucionalidad de la Corte de 21 de Diciembre de 2017 hasta el 20 de octubre del 2023, a como también después del 28 de Noviembre de 2023, luego de dado a conocer el fallo y de se cierto que la empresa aún siga extrayendo los metales preciosos de la mina panameña, la más grande mina de oro y cobre de Centroamérica.

También, es del caso señalar que el Ministerio de Trabajo mal podría acceder a la suspensión de los contratos merced a que, simple y sencillamente, la materia objeto de trabajo ya se extinguió o sucumbió. Salvo que la empresa minera, como ella mismo lo ha advertido, decida continuar con trabajadores que requiere para el proceso de cierre, rehabilitación y retiro de la minera. Luego, qué
procede?: Es sencillo, la liquidación laboral de los trabajadores con el consiguiente pago de todos sus derechos y prestaciones laborales, absolutamente todos. Para ello, al señalar que el Ministerio de
Trabajo y Desarrollo Laboral,
no ha cumplido con la función tuitiva del derecho del trabajo, siempre en especial protección a la parte débil, esto son los trabajadores, es porque ha debido, ab initio, es decir, del el día uno luego de declarada la inconstitucionalidad de la Ley, proceder a cautelar las cuentas bancarias de la minera aquí y fuera de Panamá, a fin de garantizar el justo pago de esos derechos y prestaciones laborales. Todavía está a tiempo oportuno de hacerlo.

Para mañana es tarde. Como bien lo advierte Ramiro Guerra: “Además de lo anterior, somos del criterio, dado el hecho cierto del cierre definitivo de esa empresa minera, que el Ministerio de
Trabajo y Desarrollo Laboral, debió secuestrar fondos de la empresa depositados en los bancos, de tal suerte que queden asegurados los derechos y prestaciones de todos los
trabajadores”.

En otro orden, qué esperan los ministros de otros ramos, cada uno en el marco de sus competencias, para empezar a poner coto, linderos, restricciones, a la minera que, al parecer y como se comporta, antes, durante y después del fallo de la Corte, aún se cree con derechos a seguir en la explotación del cobre y del oro, que nada ha pasado y que, tal vez, alguien les estará diciendo o repitiendo: “Acuérdense que con el fallo del diciembre del 2017, también de la Corte Suprema, ustedes siguieron trabajando como si nada, así que sigan, no hay problema”. Realidad imaginación?. No, pura realidad, pues lo dijo el propio CEO de la minera, recientemente, en Panamá y de ello queda constancia en un medio periodístico nacional. Dios bendiga la Patria!.

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