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Las ofertas en catálogos y suplementos

El proveedor está obligado a informar el tiempo o duración de su promoción o las unidades mínimas disponibles del producto, y de no cumplir con lo que establece la norma, se verá obligado a venderles a los consumidores que soliciten los productos o servicios ofertados, hasta que comunique por el mismo medio la finalización de la venta especial.

Ana Espino - Publicado:

Los consumidores afectados por alguna irregularidad en la publicidad anunciada en estos catálogos y suplementos, pueden presentar sus casos a la Acodeco. Se recomienda guardar estos documentos como prueba de los reclamos. Foto: EFE.

La publicidad le permite al consumidor, entre otras cosas, conocer el mercado, elegir entre diversidades de productos y servicios existentes, recibir información detallada sobre ofertas y otras promociones, ofreciendo la opción de decidir sobre determinada compra. 

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Entre los medios muy utilizados y accesibles, están los catálogos o suplementos.  

Estos instrumentos de promoción tienen la ventaja de que los consumidores, desde la comodidad del hogar, planifican compras en cualquier época de año, e inclusive comparan marcas, variedades y precios.

Dentro de los catálogos, en muchas ocasiones, se presentan el precio y las características de los productos, pero algunas veces con errores tipográficos, lo que no es excusa para no vender al consumidor lo ofrecido, ya que es publicidad vinculante, excepto que el agente económico cumpla con lo que establece la ley que dicta normas de protección al consumidor y defensa de la competencia, sobre la rectificación de la publicidad.
 
Adicional, es importante prestar atención cuando vemos frases como: “hasta agotar existencia”, “por tiempo limitado”, entre otras, que son utilizadas cuando se trata de ofertas y  promociones. 

El problema de ese tipo de frases, es que el consumidor no podrá determinar la probabilidad cierta de adquirir en las condiciones ofrecidas, y por otra parte, las empresas tendrían la libertad de negarse a vender un producto determinado argumentando que está agotado, no teniendo el consumidor forma de contrastar dicha afirmación.

Sin embargo, existen requisitos que debe cumplir todo proveedor que realice promociones y ofertas, según lo establece la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, en su artículo 64 y en el Decreto Ejecutivo 46 de 23 de junio de 2009 (artículo 33).

El proveedor está obligado, precisamente, a informar el tiempo o duración de su promoción o las unidades mínimas disponibles del producto, y de no cumplir con lo que establece la norma, se verá obligado a venderles a los consumidores que soliciten los productos o servicios ofertados, hasta que comunique por el mismo medio la finalización de la venta especial.

VEA TAMBIÉN: Accidentes de tránsito: Derecho Penal reaccionario

Los consumidores afectados por alguna irregularidad en la publicidad anunciada en estos catálogos y suplementos, pueden presentar sus casos a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), a fin de que Veracidad de la Publicidad realice la investigación correspondiente. Se recomienda guardar estos documentos como prueba de los reclamos.

Publicista, especialista en veracidad de la publicidad.

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