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¿Quién defiende al pueblo?

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Cristóbal Silva / Consultor (opinion@epasa.

com) / -Las denuncias recientes derivadas de las contrataciones de servicios de consultoría realizadas por parte de la defensora del pueblo de Panamá, nos han permitido reconocer con mayor precisión las debilidades institucionales que presenta la Defensoría del Pueblo, concepto creado por los colonizadores españoles y por iniciativa de fray Bartolomé de las Casas que lo concibió como el "Protector de los Indios".

Mediante la Ley 7 del 5 de febrero de 1997, se creó la institución denominada Defensoría del Pueblo de Panamá, la que se constituye como una institución independiente de toda persona, autoridad u Órgano del Estado y con plena autonomía funcional administrativa y financiera, cuya primera misión es proteger los derechos establecidos en la Constitución Política de Panamá, así como los derechos contenidos en los convenios internacionales de Derechos Humanos y leyes de la República, supervisando al mismo tiempo el cumplimiento de los deberes de la Administración del Estado.

Las actuaciones de la Defensoría son de carácter no vinculante y actúa por medio de resoluciones y advertencias o críticas.

Ninguna de estas tienen poder coercitivo, coactivo ni jurisdiccional.

Sus sanciones son del tipo moral y cívico.

No tiene funciones ni de juez ni de fiscal.

Más bien es un juzgador de conciencia frente a la comunidad.

Busca solucionar problemas concretos, o influir en las decisiones que se tomen, antes que encontrar culpables.

Su efectividad depende entonces del Poder Judicial.

Después del primer defensor, Dr.

Antinori, la actuación de la Defensoría exhibió poca capacidad para cumplir su papel según la Ley 7.

Los defensores escogidos no han sido muy efectivos ante las situaciones que exigían una participación activa.

En el caso que nos ocupa en estos momentos con la Sra.

Patria Portugal, se evidencia aún más la actuación desacertada de la Defensoría de Pueblo, la que ha generado acusaciones graves sobre procesos de contrataciones realizados en los que se notan algo opacos.

Quizás la defensora se tendría que separar para facilitar una investigación exhaustiva de su caso.

Con estas experiencias, consideramos que la Ley 7 debe ser reformada, principalmente en lo que corresponde a la escogencia del defensor del pueblo, el cual debería ser seleccionado mediante elección popular sin participación de partidos políticos constituidos, a fin de evitar injerencias de tipo político que resten independencia institucional y que también podrían promover ideas de corrupción o de negligencia en la misma.

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