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Reclamos por custodia de bienes

... es importante que el consumidor conserve la constancia o documento del ingreso del bien afectado al local del proveedor, a fin de probar la relación de consumo bajo esta figura.

Maritza Herrera Malo - Publicado:

Existe la obligación del consumidor, de retirar del local del proveedor aquel bien que ingresó, ya sea para su reparación, mantenimiento o limpieza. Foto: EFE.

Dentro del listado de motivos de las quejas presentadas por los consumidores contra los agentes económicos en la Acodeco, existe uno que si bien es cierto, no es uno de los principales, en cuanto al número de reclamos se refiere, también comprende un motivo que con frecuencia lleva al consumidor a interponer su reclamo, como es de custodia de bienes.

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Dicha figura es contemplada en el artículo 53 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, así como en su reglamentación por el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 46 de 23 de junio de 2009, los cuales disponen la responsabilidad del proveedor por los bienes que el consumidor le entregue para su reparación, mantenimiento o limpieza, cuando por razón de la prestación de dicho servicio, los bienes del consumidor se deterioren o pierdan, estando obligado el proveedor a resarcir el valor de reposición de dichos bienes.

Lo anterior ocurre por ejemplo, en aquellos casos donde el consumidor ha acudido a un agente económico, a quien hizo entrega de un equipo electrónico para su revisión y posterior reparación, pagando por dicho servicio al no encontrarse ya vigente la garantía del bien, y que al acudir al local de la empresa para saber del resultado del trabajo solicitado (en este caso el diagnóstico y reparación del equipo), se percata que el bien fue extraviado por el personal del proveedor, o que el artículo ingresado se encuentra deteriorado, presentando daños o afectaciones distintas a las que mantenía al momento de su entrega por parte del consumidor y que motivaron el servicio contratado.

Para este tipo de reclamos, es importante que el consumidor conserve la constancia o documento del ingreso del bien afectado al local del proveedor, a fin de probar la relación de consumo bajo esta figura, ya sea que haya llevado el artículo para ser reparado, para la realización del algún tipo de mantenimiento, o para limpieza; además de acreditar el valor del bien, mediante el comprobante de pago que recibió por la compra del artículo en su momento, o en su defecto, la cotización del valor del bien, que deberá comprender la descripción del mismo producto objeto del reclamo.

No obstante, conviene recordar que también existe la obligación del consumidor, de retirar del local del proveedor aquel bien que ingresó, ya sea para su reparación, mantenimiento o limpieza.

Lo que significa que una vez haya sido avisado por el proveedor, para que acuda a retirar el mismo, o en caso de no aceptar finalmente el consumidor el trabajo de reparación presupuestado por la empresa, debe acudir al establecimiento y solicitar la entrega del artículo, a fin de evitar le sea aplicada la figura del abandono del bien, la cual se produce cuando han transcurrido 45 días calendario, desde la fecha en que el consumidor haya sido requerido para el retiro del bien, sin haberlo hecho, ya que en este caso no se aplicaría lo dispuesto en las normas sobre custodia de bienes.

Abogada.

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