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Admisión de recurso de impugnación en el Tribunal Electoral acorrala a Rómulo Roux

El magistrado Eduardo Valdés Escofery planteó en su decisión que los impugnantes cumplieron con los requisitos para admitir el recurso.

Luis Ávila - Actualizado:

Admisión de recurso de impugnación en el Tribunal Electoral acorrala a Rómulo Roux

El Tribunal Electoral (TE) admitió una impugnación contra la decisión de Rómulo Roux, presidente del partido Cambio Democrático (CD), de rechazar el llamado a una convención extraordinaria para elegir la nueva junta directiva de dicho colectivo político.

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Dicha impugnación, que fue admitida por el magistrado Eduardo Valdés Escofery, fue promovida por los abogados Ceila Peñalba y Arturo Vallarino, en representación de los diputados de CD, Yanibel Ábrego, Marilyn Vallarino, Lilia Batista, Dalia Bernal, Alaín Cedeño, Leopoldo Archibold, José María Herrera, Nelson Jackson y otros, en su condición de convencionales de dicho colectivo.

Esta acción se promovió luego de que Roux, en su condición de presidente de CD, negó la solicitud de convocar a una convención extraordinaria para elegir a la nueva junta directiva por el resto del periodo de la actual, algo que fue promovido por la mayoría de los convencionales.

Los impugnantes en su solicitud indicaron que la misma se encuentra amparada en el Código Electoral y en el estatuto del partido. Que la petición rechazada contaba con el apoyo de 1,361 convencionales, lo que equivale al 70% de los integrantes de la Convención Nacional, por lo que superaba el mínimo de convencionales exigidos.

Además, indicaron que la solicitud para la convocatoria a la convención nacional, por ser de tipo extraordinaria, contaba con un objeto o finalidad precisa, tal y como lo exige el Código Electoral.

También señalaron que el rechazo emitido por el partido CD fue realizado por el presidente del colectivo en usurpación de funciones, pues la decisión de aceptar o rechazar la petición le correspondía al Directorio Nacional.

Otro de los puntos indicados por los impugnantes, es que no hubo sesión alguna de organismos del partido CD, en la cual se tocara el tema, sino que se trató de una decisión unilateral del presidente y por tanto, se hizo usurpando funciones de otros organismos partidarios.

Sumado a esto, se indicó que los motivos invocados por Roux para rechazar el llamado a una convención, carecen de motivación.

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Luego de analizados estos y otros motivos expresados por los impugnantes, el Tribunal indicó que el artículo 99 en su numeral 2 indica que la tercera parte de los convencionales pueden pedir por escrito la celebración de una sesión extraordinaria, especificando el objeto de la misma.

"De igual manera, el artículo 112 de dicho cuerpo legal dispone que el Tribunal Electoral conocerá de las impugnaciones promovidas contra las actuaciones internas ocurridas en los partidos políticos", manifestó el magistrado.

Escofery indicó que en el caso que los ocupa, los impugnantes han acreditado que presentaron una solicitud para la celebración de una convención nacional extraordinaria, acompañada por un número plural de firmas superior al establecido en las leyes electorales y con una agenda concreta a debatirse en la sesión de la convención solicitada, cumpliendo con lo que se exige para una debida impugnación.

Ante esto, el magistrado decidió admitir dicha impugnación y dar traslado a Rómulo Roux, en su condición de representante legal y presidente de Cambio Democrático.

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Igualmente se ordenó darle traslado de la decisión a la Fiscalía General Electoral, una vez se haya cumplido con la debida notificación de Rómulo Roux.

También se ordenó la publicación en un medio de comunicación escrito de circulación nacional de la presentación de la demanda y por un día en el Boletín del Tribunal Electoral.

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