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Consejo de Gabinete autoriza préstamo con el BID por 160 millones de dólares

El préstamo tendrá un plazo de 20 años y el periodo de desembolso será de tres años a partir de la entrada en vigencia del contrato.

Luis Ávila - Actualizado:

Consejo de Gabinete. Archivo.

El Consejo de Gabinete de la República de Panamá, autorizó la suscripción de un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por la suma de 160 millones de dólares.

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Según se publicó en Gaceta Oficial, este préstamo se usará para la financiación del Programa Global de Crédito para la Reactivación Económica Sostenible.

Este préstamo tendrá un plazo de 20 años y el periodo de desembolso será de tres años a partir de la entrada en vigencia del contrato.

Se explicó que la primera cuota de amortización de este préstamo se deberá pagar en la fecha de vencimiento del plazo de cuarenta y dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato.

Mientras que la última cuota de amortización se deberá pagar a más tardar, en la fecha final del plazo del préstamo.

Dentro de esta resolución, se autorizó al Ministro de Economía y Finanzas, o en su defecto al Embajador de la República de Panamá en los Estados Unidos de América, cada uno de ellos individualmente, a suscribir, en nombre de la República de Panamá, el Contrato de Préstamo No.5630/0C-PN que se autoriza mediante el artículo 1 de este decreto.

También quedan autorizados a suscribir todas aquellas cartas, acuerdos, convenios y demás documentos que sean necesarios para ejecutar debidamente dicha autorización.

Se indica que el documento deberá contar con el refrendo de la Contraloría General de la República, conforme a las normas y prácticas prevalecientes para este tipo de transacciones.

Se agrega que el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, incluirá en el Presupuesto General del Estado de cada vigencia fiscal, las partidas necesarias para cubrir el pago de capital, intereses y comisiones de que trata el Contrato de Préstamo que se autoriza por medio del artículo 1 del presente Decreto.

Además, se ordena enviar copia de este Decreto de Gabinete a la Asamblea Nacional en cumplimiento del numeral 7 del Artículo 200 de la Constitución Política de la República de Panamá.

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