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Registro oficial sobre ofensores sexuales se usará para fines laborales

Todo empleador o institución relacionada con actividades en las que participen menores de edad, tendrá que exigir un certificado de no ofensor sexual a toda persona que desee laborar en esos sitios.

Francisco Paz - Actualizado:

La Dirección de Investigación Judicial (DIJ) de la Policía Nacional, será la custodia de la información sobre los ofensores sexuales. Foto: Cortesía

Finalmente, luego de tres intentos, el presidente Laurentino Cortizo sancionó la Ley 244 de 13 de octubre de 2021, que crea un registro oficial de ofensores sexuales.

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Antes de convertirse en ley, el proyecto había sido vetado en forma parcial por el mandatario en el mes de mayo, al objetar cinco artículos.

Este registro contendrá información detallada de mayores de edad que hayan sido condenados por delitos contra la libertad e integridad sexual en sus diversas modalidades, además de tráfico de personas menores de edad y trata de personas con fines de explotación sexual.

La información será manejada por el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), la cual será confidencial.

Lo medular de esta nueva norma es que todo empleador, institución pública y organizaciones sin fines de lucro que desarrollen programas con menores de edad, así como centros educativos y personas naturales o jurídicas, cuyas actividades requieran el contacto habitual con niños y adolescentes, deberán solicitar a aquellos que deseen laborar en estos lugares un Certificado de No Ofensor Sexual.

De igual forma, se incluye a los dueños y conductores de buses colegiales, quienes serán regulados por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

Las multas para los servidores públicos o empleadores que incumplan con esta disposición van de 5 mil a 10 mil dólares.

Solamente podrán acceder a la información de los ofensores sexuales las autoridades judiciales facultadas legalmente para ello y los agentes del Ministerio Público y de la Dirección de Investigación Judicial.

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La información sobre el ofensor sexual se mantendrá en el sistema por un término equivalente al doble de la pena impuesta, contado a partir del cumplimiento de dicha pena.

El Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la DIJ tendrá 60 días para adecuar sus plataformas y sitio web para lo que estipula esta ley, la cual empezará a regir desde el 2 de enero de 2022.

Aumento

Esta ley es sancionada en momentos en que el país vive un aumento en la comisión de delitos sexuales.

De enero a septiembre se presentaron 4,992 denuncias por violación y otros delitos sexuales, 1,272 más que el año pasado, y 161 más que en 2019.

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Entre violación y violación doblemente agravada se presentaron 2,491 denuncias, mientras que por tentativa fueron 4.

Además, se colocaron 1,650 por acceso sexual con una persona mayor de 14 años y menor de 18 años, 831 por actos libidinosos, y 16 por acoso sexual.

Las provincias donde más se han colocado denuncias por violaciones sexuales y otras modalidades son Panamá (1,037), Chiriquí (673), Panamá Oeste (658), Bocas del Toro (489) y la comarca Ngäbe Buglé (394).

Llama la atención, el significativo aumento de denuncias en la comarca Emberá que pasaron de 15 el año pasado a 88 casos en 2021.

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