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Jueces impacientes

La realidad cotidiana nos muestra que algunos jueces no conocen el derecho y, por ende, resulta necesario, enseñarles, aún cuando esta trasnochada regla procesal, les hace creerse seres infalibles, omnipotentes o una estirpe especial de seres humanos...

Julio Fidel Macías Hernández - Publicado:

Cuando un juez toma una decisión debe estar convencido que está tomando la decisión más ajustada al derecho. Foto: Archivo.

Quién habrá sido el autor del ingenioso y engañoso aforismo "iura novit curia", que mediante el honroso lenguaje latín, quiso decir que los jueces conocen el derecho; acaso habrá sido un arquitecto, impresionado por la retórica jurídica del juez al emitir su veredicto o tal vez, un abogado de escritorio que nunca experimentó la consternación que produce la lectura de una sentencia baldía.

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Precisamente, la relatividad de esta presunción demuestra que no existe nada más alejado de la realidad y que esta expresión -aunque bien intencionada- ha sido una mentira que al haberse repetido mil veces, pretende convertirse en una verdad que empuñan algunos jueces como único y último recurso para justificar su apostasía jurídica, como quien se aferra a la mano de su enemigo para no dejarse caer en el hondo abismo.

La realidad cotidiana nos muestra que algunos jueces no conocen el derecho y, por ende, resulta necesario, enseñarles, aún cuando esta trasnochada regla procesal, les hace creerse seres infalibles, omnipotentes o una estirpe especial de seres humanos que estimarían injuriosa la expresión: "juez, usted está equivocado", sobre todo, si el riesgo de esa expresión es asumido por la especie mortal y de inferior categoría que llaman, abogado.

No han faltado ocasiones en las que mortales abogados han tenido que rebuscar palabras sutiles para dejar entre líneas un criterio distinto al esbozado por el juzgador o para dejar sentado que las razones del juez no son las que se encuentran consignadas en la norma jurídica o que la decisión que ha tomado, es escandalosamente absurda y, peor aún, cuando tales diferencias de criterio se producen en los enardecidos debates de una causa penal, el juez impone su autoridad dirigiéndose directa y personalmente al cliente para interesarse si está conforme con la gestión de su abogado, como queriéndole decir: "si no despides a este irreverente abogado, te espera una larga condena en prisión".

Precisamente, debido a que el oficio de juzgar la conducta ajena y no la propia, debería estar reservada al discernimiento de un ser perfecto e infalible; el juez de carne y huesos debe tener plena conciencia del contenido democrático de su rol en el moderno Estado Constitucional de Derecho.

Las diferencias de criterios entre jueces y abogados no deben devaluarse como un simple acto de irreverencia de este, ni como una demostración de inferioridad de aquel, sino como el ingrediente de humanidad que nutre la labor de los jueces y un mecanismo de depuración del proceso para que, en cada decisión del juez, se minimice el margen de decisiones erráticas.

Pero los jueces penales que deben tomar sus decisiones con información que en oralidad suministran las partes, a menudo, sufren de impaciencia y, en algunos casos, no están dispuestos a escuchar las trilladas peroratas de los abogados.

Dijo el italiano Piero Calamandrei, que el abogado debe ser claro, pero, sobre todo breve en el uso de la palabra si quiere ganarse la simpatía de los jueces.

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Calamandrei, que seguramente no se expresó en buen romance, obvió aclarar que el proceso judicial no es un concurso de belleza ni de popularidad, sino un concurso de argumentos en el que cada parte debe agotar los suyos para conducir al juez a descartar todas las posibilidades de una decisión distinta a la escogida.

Por ello, cuando un juez toma una decisión debe estar convencido que está tomando la decisión más ajustada al derecho y ello solo es posible, cuando se han examinado todas las razones fácticas y jurídicas que inciden en el asunto.

El debate oral en las audiencias penales, en cualquier etapa, pero, sobre todo, en las audiencias iniciales debe ser amplio, robusto y sin interrupciones o limitaciones innecesarias, ya que, el manejo de la información contextual, es lo que permitiría al juzgador ejercer, no solo un control formal de los actos de investigación sino también un control material o sustancial a fin de minimizar el riesgo relacionado a situaciones arbitrarias y desproporcionadas y cada vez más frecuentes de los entes investigativos.

Abogado

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