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DGI extiende el plazo para la declaración jurada de rentas 2020

Los contribuyentes que tengan ingresos inferiores a 500 mil dólares y estén debidamente inscritos en el Registro Empresarial de AMPYME, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 699-A y 700-A del Código Fiscal, tendrán también hasta el 3 de mayo de 2021 como plazo definitivo para presentar su declaración jurada de rentas correspondiente al período fiscal 2020.

Redacción Economía | economia.pa@epasa.com | @PanamaAmerica - Publicado:

Es importante resaltar que, esta prórroga se otorga de manera automática a todos los contribuyentes, dijo la DGI. Foto/Archivo

La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), comunica a los contribuyentes que, mediante resuelto, decidió extender hasta el próximo 3 de mayo de 2021 y como plazo definitivo, la presentación de la declaración jurada de rentas, tanto para personas naturales, jurídicas y para la micro y pequeñas empresas.

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Teniendo en consideración que recientemente se realizó la apertura de diversos bloques económicos que se mantenían cerrados producto de la cuarentena decretada por la covid-19, la Administración Tributaria destaca que se hace necesario extender el plazo para la presentación de la declaración jurada de rentas correspondientes al período fiscal 2020 de estos contribuyentes.

La DGI aclara que el Decreto de Gabinete No.109 de 7 de mayo de 1970 establece en su artículo 5 y 6, que el Director General de Ingresos es responsable por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos, y lo facultan para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio, las facilidades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Es importante resaltar que, esta prórroga se otorga de manera automática a todos los contribuyentes, a personas naturales como jurídicas, por lo que no es necesario realizar ninguna solicitud a través de nuestro sistema informático.

En virtud de ello, se les comunica a las personas naturales o jurídicas que tengan períodos fiscales regulares, que tendrán hasta el 3 de mayo del presente año, como plazo definitivo para presentar su declaración jurada de rentas correspondiente al año 2020.

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Los contribuyentes que tengan ingresos inferiores a 500 mil dólares y estén debidamente inscritos en el Registro Empresarial de AMPYME, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 699-A y 700-A del Código Fiscal, tendrán también hasta el 3 de mayo de 2021 como plazo definitivo para presentar su declaración jurada de rentas correspondiente al período fiscal 2020.

 

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