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Aplicación del fuero laboral especial

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Ramiro Guerra / Abogado (opinion@epasa.

com) / -Existen áreas del mundo de las relaciones de trabajo que son desconocidas tanto por los trabajadores como por los empresarios y que por esas circunstancias dan lugar a situaciones que orillan en la inhumanidad, dado el trato que se le da a trabajadores que por razón de una enfermedad o varias concomitantes entran en una situación de incapacidad y por ella su condición de ser productivos se ve disminuida, lo que viene a dar de manera inmisericorde a despido, que según normativas laborales los despidos pasan a ser considerados como injustificados.

EN NUESTRO PAÍS EXISTE EL FUERO ESPECIAL POR ENFERMEDADES QUE PRODUCEN DISCAPACIDAD LABORAL, Y LOS TRABAJADORES QUE SUFRAN ALGUNAS DE ESTAS ENFERMEDADES NO PUEDEN SER OBJETO DE UN DESPEDIDO UNILATERAL.

En efecto, la Ley 59 del 28 de diciembre de 2005, vino a constituir una reforma de gran significación, sobre todo, que a partir de ella, el enfoque laboral que se le debe dar a los trabajadores en tales situaciones, debe revestir de un carácter humano, sobre todo asegurándole su permanencia en sus respectivos puestos de trabajo.

Según los artículos 3 y 4 de la citada ley, tal como expone uno de nuestros grandes doctrinantes en materia laboral, el Dr.

Rolando Murgas Torraza, “existe un fuero especial para personas con enfermedades que produzcan discapacidad, de carácter crónico por ejemplo: diabetes mellitus, lesiones tumorales malignas o cáncer, hipertensión arterial y sida; involutivas como la esclerosis múltiple, esclerodermia, artritis reumatoide, enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico, enfermedades dismielinizantes del sistema nervioso central y periférico”.

EL EMPLEADOR QUE PRETENDA DESPEDIR A UN TRABAJADOR QUE SUFRA O PADEZCA TALES ENFERMEDADES DEBERÁ INCOAR ANTE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO, UNA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DESPIDO.

Los trabajadores que padezcan tales enfermedades no pueden ser despedidos unilateralmente por el empleador, a menos que estos incurran en una causal de despido que señala el artículo 213 del Código de Trabajo, que deberá ser probada en un proceso abreviado laboral.

Dicho de otra manera, el empleador que pretenda despedir a un trabajador que sufra o padezca tales enfermedades, deberá incoar ante los tribunales de trabajo, una solicitud de autorización de despido.

La omisión de este proceso, existiendo un despido unilateral y directo, reiteramos, se tendrá como arbitrario y nulo.

¿Qué tribunales conocen de los procesos de reintegro de un trabajador que haya sido despedido violentándose la Ley 59 del 28 de diciembre de 2005? Existen varias posibilidades, entre ellas, que tratándose de un fuero, se aplique el artículo 5 del Código de Trabajo, que conduce a señalar que se deben aplicar las normas relativas al proceso por violación al fuero sindical, lo que nos lleva a señalar que serían los jueces de trabajo los que tendrían competencia en esta materia.

La otra posibilidad que, tratándose de un despido injustificado, sean las juntas de Conciliación y Decisión las indicadas para conocer de estas demandas de reintegro.

A mi juicio, la más lógica es la que se aproxima al proceso de reintegro por violación al fuero sindical.

En conclusión, en nuestro país existe el fuero especial por enfermedades que producen discapacidad laboral y los trabajadores que sufran algunas de estas enfermedades no pueden ser objeto de un despido unilateral.

Por otro lado, nuestros tribunales de trabajo, en reiteradas sentencias, también han reconocido que la Ley 42 del 27 de agosto de 1999 reconoce el fuero por discapacidad, y lo anterior se fundamenta en el artículo 43 de esta ley, que se refiere a discapacidad diagnosticada por autoridad competente.

Algunos jueces y abogados señalan que tales fueros no son viables hasta tanto se dicten normas reglamentarias, lo que revela escaso conocimiento de la norma constitucional, que señala que estos fueros por razón de discapacidad son considerados como mínimos y son de cumplimiento por los empleadores y las autoridades.

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