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¿Quién le dio el voto a la mujer?

Jorge Giannareas - Publicado:
N o sé por qué se le atribuye a Arnulfo Arias la introducción del sufragio femenino en Panamá.

Quizás el error provenga de la manera de pensar que representa los avances de un pueblo como el resultado de las decisiones, más o menos arbitrarias, de sus caudillos.

En una de las pocas cosas en que la Constitución panameña de 1904 se apartó de la Constitución colombiana de 1886 (que rigió en el Istmo previamente y le sirvió de modelo) fue justamente en materia de sufragio.

La Carta colombiana consagró el derecho al sufragio sólo para los varones mayores de 21 años "que ejercieran profesión, arte u oficio, o tuvieran ocupación lícita, u otro medio legítimo y conocido de subsistencia".

Es decir, en materia de derechos políticos operaban criterios discriminatorios que tenían por base la edad, el sexo y la clase social.

La primera Constitución panameña, por el contrario, en su artículo 49, estableció el sufragio universal, pues concedió los derechos políticos a "todos los ciudadanos mayores de 21 años", y no hizo mención de ninguna de las restricciones mencionadas por la norma de 1886.

Esto dio pábulo a que hubiese dos interpretaciones de la citada norma, la oficial, que entendía que la frase "todos los ciudadanos" se refería a los varones solamente, y la progresiva, para la cual la norma panameña cobijaba el derecho al voto de la mujer.

La primera interpretación prevaleció al momento de redactar las leyes electorales de la nueva república.

El Decreto 25 de 12 de diciembre de 1903 fue la primera reglamentación electoral del nuevo Estado y estableció el sufragio sólo para los varones mayores de 21 años.

En esa temprana época debió haber algún grado de confusión, porque dicho reglamento expresamente calificó como votos en blanco los que favorecieren a mujeres y a otras personas no elegibles.

La primera ley electoral dictada por la primera Asamblea (Ley 89 de 7 de julio de 1904) confirmó y amplió la exclusión de la mujer de los derechos políticos al establecer que las panameñas no sólo no podían votar en las elecciones presidenciales, sino que tampoco les era permitido participar en la elección de diputados y concejales.

La interpretación de avanzada, defendida por José Dolores Moscote, nuestro primer gran constitucionalista, fue que el texto constitucional vigente permitía que se reconociese el voto femenino, para lo cual solo debía modificarse la ley.

La opinión del maestro influenció a su primera y más grande discípula, Clara González, primera abogada panameña, quien con una ironía socrática escribió en su tesis de licenciatura, en 1922: "No sabemos si nuestros constituyentes, basados en el prejuicio de que sólo a los varones corresponde el ejercicio de derecho que llevan en sí ciertas ventajas, se olvidaron de excluir expresamente a la mujer del ejercicio de los mismos derechos, o si, convencidos de que ya no deben existir esas diferencias, que resulta denigrantes, entre individuos de ambos sexos, dejaron la puerta franca para que la mujer tuviera la oportunidad de participar de las funciones públicas del Estado.

" Para Clara González, la Constitución no podía interpretarse con un sentido restrictivo en materia de derechos de la mujer.

Aunque con alguna aparente dubitación inicial, la fundadora del Partido Nacional Feminista, en 1923, hacía de la lucha por el sufragio femenino uno de los puntos centrales de la militancia política de las mujeres.

Quince años después, en 1938, las mujeres organizadas prácticamente lograron la aprobación de una ley que les concediese los derechos políticos, es decir, tanto el derecho a votar como el derecho a ser elegida para cargos públicos.

Juan Demóstenes Arosemena, Presidente de la República, amenazó con vetar la ley si se aprobaba, destituyó a las maestras que se habían agitado en la lucha por conquistar ese derecho (porque no se podía ser feminista y buena maestra a la vez) y las despojó del uso de los locales en que regularmente se reunían.

Arnulfo Arias inició su campaña como candidato oficialista en 1939, el año en que falleció el presidente Arosemena y le sucedió Augusto Samuel Boyd.

Bajo su liderazgo político se aprobó al año siguiente una nueva carta constitucional, que en su artículo 61 decía: "Son ciudadanos de la República todos los panameños varones mayores de 21 años.

El legislador podrá conferir a las mujeres panameñas mayores de 21 años la ciudadanía con las limitaciones y requisitos que la ley establezca; no obstante, la mujer panameña mayor de 21 años podrá desempeñar empleos con mando y jurisdicción.

" Dicha fórmula no sólo no comporta la introducción del sufragio femenino, sino que refuerza los patrones de discriminación sexista propios del siglo XIX, y empeora el texto constitucional en cuanto al reconocimiento de derechos se refiere.

Pero hay más.

Las primeras cédulas de identidad personal que se emitieron a favor de las mujeres se debieron a la Ley 83 de 1 de julio de 1941.

A diferencia de las que se expedían para los varones, que eran de color rojo, dicha ley ordenaba que las de las mujeres fueran de color azul.

La Ley 98 de 5 de julio de 1941, sobre elecciones populares, determinó que "sólo las mujeres mayores de 21 años que poseían diploma universitario, vocacional, normal, o de segunda enseñanza" pudieran elegir y ser elegidas en las elecciones para representantes de los Ayuntamientos Municipales.

O sea, les estaba vedado el voto en las elecciones presidenciales y de diputados.

Estas normas provenientes del liderazgo político de Arnulfo Arias nunca llegaron a aplicarse porque fue derrocado pocos meses después.

La reglamentación de las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente se hizo mediante Decreto 12 de 2 de febrero de 1945, el cual tuvo que firmar Ricardo Adolfo de la Guardia.

Esa fue la primera norma que le reconoció a la mujer el derecho a votar en igualdad de condiciones.

Pero quien institucionalizó el sufragio femenino fue la Constituyente, pues el artículo 97 de la Constitución de 1946 estableció: "Son ciudadanos de la República todos los panameños mayores de 21 años, sin distinción de sexo".

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