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Corte Suprema de Justicia se inhibe de conocer desestimiento de querella contra el diputado Arquesio Arias

El diputado del PRD, Arquesio Arias, quien cuenta con una medida de detención domiciliaría y que recientemente fue llamado a juicio oral, tiene que esperar que la magistrada Cornejo se pronuncie.

Luis Ávila - Actualizado:

Arquesio Arias, diputado del Partido Revolucionario Democrático (PRD).

Los nueve magistrados que componen el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Panamá se inhibieron de conocer el desistimiento de querella interpuesta contra el diputado del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Arquesio Arias, en una de las dos causas penales que se le siguen por presuntos delitos sexuales en contra de una menor.

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Durante audiencia celebrada ayer, los magistrados decidieron inhibirse de conocer del desistimiento de la querella interpuesta en contra Arias, esto luego de escuchar a las partes intervinientes en el caso.

El pleno de la Corte Suprema dispuso que la magistrada Maribel Cornejo, quien actúo como juez de Garantías, se pronuncie sobre este asunto.

En este caso también actúa el magistrado Olmedo Arrocha, quien se desempeña como fiscal.

Destacó el máximo tribunal, que en los procesos contra diputados de la República, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) es convocado en audiencia para conocer determinadas actuaciones, tales como: imposición de medidas cautelares, resolver las apelaciones que correspondan en contra de las decisiones del magistrado de garantías, y fungir como tribunal de juicio, en caso de avanzar hasta esa etapa.

El desestimiento fue presentado el pasado mes de agosto por la abogada Alma Lorena Cortés, quien representa a la supuesta víctima que tomó la decisión de retirar la acusación contra el diputado. El mismo fue aceptado por la magistrada Maribel Cornejo en su momento, según se pudo conocer.

En su momento, Alma Lorena Cortés indicó que la magistrada Maribel Cornejo accedió a su solicitud de desistimiento de la pretensión punitiva por supuestos actos libidinosos conforme a lo que dispone el artículo 201, numeral 3 del Código Procesal Penal, que establece que es ante los jueces de garantías que se hace el control judicial para tener la oportunidad de desistir de la acusación.

La defensora indicó que su defendida había indicado que no quería ningún resarcimiento económico, pues el diputado no le había hecho nada.

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Hay que indicar que el pasado 4 de diciembre, el Órgano Judicial manifestó que la audiencia de formulación de cargos en contra de Arquesio Arias había culminado y se emitió el Auto de Apertura a Juicio Oral.

Con lo que le corresponderá al pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dar continuidad a la siguiente fase de Juicio Oral contra el diputado sobre el cual pesa una medida de arresto domiciliario.

Arquesio Arias fue imputado por la supuesta comisión de los delitos de violación carnal y actos libidinosos, tras ser acusado por varias jóvenes en la Comarca Guna Yala, cuando este practicaba la medicina como ginecólogo.

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