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Empresas distribuidoras tendrán que establecer oficinas de atención por mal servicio eléctrico

Este proyecto adiciona artículos a la Ley 6 de 1997, que regula la prestación del servicio público de electricidad, estableciendo oficinas de atención, a fin de facilitar que los usuarios de las empresas de energía eléctrica tengan mayor facilidad al momento de hacer sus consultas o presentar reclamos.

Diana Díaz - Actualizado:

La ASEP está facultada para solicitar a la empresa distribuidora, el traslado de ubicación de una oficina o agencia comercial de atención al cliente.

El pleno aprobó en tercer debate, por insistencia, el Proyecto de Ley 615, que tiene como propósito establecer de manera obligatoria oficinas o agencias comerciales para la atención de los clientes de las empresas de distribución eléctrica.

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De conformidad con el artículo 170 de la Constitución Política, el proyecto objetado en su conjunto por el Ejecutivo, debe volver a la Asamblea Nacional, a tercer debate, luego de atender la solicitud de la comisión correspondiente, en este caso, de la instancia de Comercio.

Los diputados se basaron en que no se encontró un fundamento real a la objeción total del Ejecutivo, que argumentó, entre otros detalles, que la implementación de estas estructuras físicas en todos los corregimientos cabecera de cada distrito en el país, podría generar altos costos en materia presupuestaria, como pago de alquileres, infraestructuras, mobiliarios y equipos.

 

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Este proyecto adiciona artículos a la Ley 6 de 1997, que regula la prestación del servicio público de electricidad, estableciendo oficinas de atención, a fin de facilitar que los usuarios de las empresas de energía eléctrica tengan mayor facilidad al momento de hacer sus consultas o presentar reclamos.

Se establece que las empresas de distribución eléctrica en los lugares en donde tengan oficinas o agencias comerciales de atención al cliente contarán con un periodo que no excederá de seis meses,contados a partir de la promulgación de esta ley para ajustarlas a los requerimientos de ésta.

La ASEP está facultada para solicitar a la empresa distribuidora, el traslado de ubicación de una oficina o agencia comercial de atención al cliente, por razones de comodidad de los clientes.

En estos puntos de atención, los usuarios podrán, entre otras acciones, recibir y registrar los reclamos verbales que efectúe un cliente o personasrelacionadas con la actividad de la distribuidora, sin requerir escrito alguno; además de recibir y registrar reclamos de artefactos eléctricos dañados por fluctuaciones de voltaje y/o interrupción del servicio eléctrico que efectúen los clientes.

También se podrá atender a los clientes que reporten luminarias defectuosas y hacer las gestiones para el registro del reporte, así como atender las solicitudes de los interesados en la conexión del servicio eléctrico y la instalación del medidor eléctrico y facilitar al cliente el restablecimiento del servicio, cuando haya sido suspendido, además de otras.

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