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El alma de la toga y la toga

Nadie discute, ni yo lo haría, el hecho de que la toga, como capa o manto oscuro o negro, no es lo que dará alma de juez a quien tiene que decidir las controversias legales sometidas a su escrutinio o dictamen

Silvio Guerra Morales - Publicado:

La toga no es la esencia de la función de ejercitar la jurisdicción en nombre del Estado y por la Autoridad de la Ley. Foto: EFE.

Acostumbramos los abogados, los que a diario litigamos, presentarnos en los distintos despachos a los cuales asistimos, en ocasión de los casos que nos encomiendan nuestros clientes, vestidos de la mejor manera posible.

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Los hay quienes lucen los vestidos de las marcas más finas; los que, modestamente, se hacen lucir solamente la parte de arriba del vestido y un pantalón de otro color –aceptable dicen los que saben de modas-; y los hay quienes, humildemente, solo pueden, a diario, usar el mismo vestido afectado por la pérdida del color merced al uso constante de esa prenda de vestir.

No faltarán abogados que se presentan, en esos despachos, vestidos de manera común u ocasional, lejos del glamour de la moda o de las marcas.

Lo cierto, de todo, es que el abogado debe, siempre, proyectar la mejor imagen de sí mismo.

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Eso se predica de las abogadas también.

Pues, hemos sido testigos de algunas colegas que se presentan en los tribunales y en las fiscalías como si asistieran a un concurso de belleza, en donde el elemento a valorar es el cuerpo, no la inteligencia.

Y lo digo por las exóticas prendas de vestir que llevan puestas.

A veces afectadas por demasiada sensualidad que permite al ojo visor de los abogados, funcionarios y parroquianos, advertir un cuerpo sensual y atractivo, sin mayores esfuerzos en la visión y sin dejar de mencionar que, a algunas, hasta se les dibuja la diminuta prenda interior que llevan puesta, pues la casi transparencia del vestido o de la falda no se ocupa en ocultarlas.

En lo particular, procuro usar siempre un traje o vestido oscuro, dicen los que saben, que hay que vestir monocromático.

No sé si tienen la razón, pues cada cual se pone o viste lo que tiene a manos y en el mundo de las modas y de los diseñadores, cada día, aparecen formas de vestir realmente extraordinarias, por no decir "alocadas".

Respetando, claro está, a los que diseñan.

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Si se diseñan locuras y hay quienes las compran, bueno, dirán los diseñadores, "a diseñar lo que se vende".

Los médicos y las enfermeras, como ejemplo de la vestimenta que identifica a sus profesiones, suelen llevar, en el caso de los primeros, una bata blanca, y las segundas, es clásico el vestido blanco conformado por dos prendas, una falda y una blusa blanca o un vestido de cuerpo entero, siempre blanco.

Se les llama, a las enfermeras "los ángeles blancos".

Igual distintivo, en la vestimenta, tienen los auxiliares de enfermería y los técnicos superiores de enfermería.

Los soldadores, en talleres de empresa y aún los del "palito de mango", suelen usar un overol azul.

Igual hacen los chapisteros.

Las aeromozas en los aviones.

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En otro orden, nadie reconocería a un policía o soldado sin su tradicional uniforme.

Menos los marinos y hombres de mar.

Sobre todo, el capitán.

En las iglesias, católicas, la sotana distingue al cura o sacerdote.

Sobran los ejemplos, sin duda alguna, en los que la vestimenta, el uniforme o el vestido, sus colores, es lo que identifica a los profesionales.

¿Qué tipo de vestimenta distingue a los jueces?.

La respuesta es: Ninguna.

No veo problema alguno en que al presidir las audiencias y solamente para ello y para este tipo de acto procesal, se presenten vistiendo o luciendo una toga.

Es más, me encanta la idea, que el juez o la jueza aparezcan con su toga al dar inicio a la audiencia.

No confundamos la toga con el alma de la toga.

Nadie discute, ni yo lo haría, el hecho de que la toga, como capa o manto oscuro o negro, no es lo que dará alma de juez a quien tiene que decidir las controversias legales sometidas a su escrutinio o dictamen.

No, sin duda alguna, la toga no es la esencia de la función de ejercitar la jurisdicción en nombre del Estado y por la Autoridad de la Ley.

Las funciones del juez, como se enseña en las aulas universitarias, propias de la jurisdicción del Estado, atributo esencial a su existencia, connota los siguientes conceptos: notio, vocatio, coertio, sentebntia o decidendum y executio.

En otras palabras, el juez conoce, llama al proceso a las partes, sentencia o decide la cuestión litigiosa, ejecuta o aplica la fuerza para su ejecución.

"El hábito no hace al monje", así reza el brocárdico popular.

Y es cierto.

La vestimenta no lo hace, pero, muy temprano, cuando enseñaba Filosofía del Derecho en la Universidad de Panamá, empecé a decirles a mis estudiantes: "No, el hábito no hace al monje, pero lo distingue".

¡Dios bendiga a la Patria. Yo le creo a Dios!

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