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¿Cuáles son las prohibiciones del 5 de mayo de 2024, día de las elecciones?

Las prohibiciones incluye venta y consumo de bebidas alcohólicas, portar armas, obligar a alguien a votar a favor de determinado candidatos o partido político.

Alberto Pinto - Actualizado:

A quienes incumplan las prohibiciones serán sancionados. Foto: Grupo Epasa

Una serie de prohibiciones están contempladas en la regulación de las elecciones generales del 5 de mayo de 2024.

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Una de estas restricciones es que desde el mediodía del sábado 4 de mayo, hasta el mediodía del lunes 6 de mayo de 2024, queda prohibido el uso, consumo, traspaso, venta y obsequio de bebidas alcohólicas, incluyendo los vinos, cervezas y demás bebidas fermentadas; y por lo tanto, deberán permanecer cerradas las cantinas, bodegas, centros de diversión nocturno, salones de baile y demás lugares de expendio de bebidas alcohólicas.

Esta restricción de expendio y consumo de bebidas alcohólicas incluye a la celebración de matrimonios y cualquier otro evento social. Se exceptúa de esta prohibición el consumo por los extranjeros en los hoteles donde están hospedados. Las empresas privadas que por licencia o concesión administran juegos de azar, velarán por el cumplimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas.

La Policía Nacional queda facultada para vigilar y hacer efectivo el cumplimiento de esta prohibición. Las personas o empresas que violen esta prohibición serán sancionadas conforme lo establece el artículo 550 del Código Electoral.

El cobro de las multas estará a cargo de la autoridad de Policía que imponga la sanción, quien remitirá el dinero a la Secretaría General del Tribunal Electoral o a la Dirección Regional de Organización Electoral correspondiente.

Otras prohibición durante el día de las elecciones es que se deja claro que en las horas de votación, ningún elector podrá ser arrestado o detenido, ni obligado a comparecer ante las autoridades o funcionarios para la práctica de diligencias civiles, comunales o policivas, sin que antes se le permita el ejercicio del sufragio. Tampoco podrán ser arrestados o detenidos, ninguno de los miembros de las corporaciones electorales por estar protegidos con fuero electoral penal, sin que medie autorización previa y escrita del Tribunal Electoral, cumpliendo con los trámites del debido proceso contemplados en el Código Electoral.

También queda terminantemente prohibida la colocación de propaganda electoral dentro de un radio de 50 metros en torno a todo centro de votación, exceptuándose el caso de las toldas de orientación. Las direcciones regionales de organización Electoral procederán a la remoción y destrucción inmediata de toda propaganda electoral que se encuentre fi jada en áreas públicas, dentro de un radio de 50 metros en torno de cualquier centro de votación. También están facultados para llevar a cabo esta labor, el Cuerpo de Delegados Electorales, los inspectores y supervisores de centros de votación. Los directores regionales de Organización Electoral velarán por el cumplimiento de esta medida en todo momento, inclusive el día de la celebración de la Elección General.

Se prohíbe la obstaculización de las rampas y accesos para personas con discapacidad en los centros de votación, que impidan su libre e independiente circulación el día de la Elección General.

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El día de las elecciones generales queda prohibido portar armas de cualquier naturaleza, salvo el caso de las autoridades, los miembros de la Fuerza Pública y los trabajadores que por razón de sus funciones o labores deban portarlas. Estos deberán estar uniformados o mostrar su identificación, además de una certificación de su institución o patrono que acredite que están prestando servicio ese día.

Se prohíbe ingresar a las corporaciones electorales con armas u objetos semejantes, con excepción de los miembros de la Fuerza Pública que actúen como parte del cuerpo de seguridad en las referidas corporaciones electorales. En ambos casos, los magistrados, la secretaria general y subsecretaria general, la directora ejecutiva y subdirectora ejecutiva institucional, los jueces penales electorales, los jueces administrativos electorales, el fiscal general electoral, la secretaria general, los fiscales electorales, los fiscales administrativos electorales, el director y subdirector nacional de Organización Electoral, de Cedulación, de Registro Civil, los directores regionales, los funcionarios distritales del Tribunal Electoral, los miembros de corporaciones electorales y los delegados electorales, podrán impartir órdenes a los agentes de la Fuerza Pública, para que decomisen el arma en forma precautoria a la persona que se sorprenda portándola el día de la Elección General, sin perjuicio de la sanción que se establece en los artículos 547 y 548 del Código Electoral. El cobro de las multas, por violar esta prohibición, estará a cargo de la autoridad de Policía que imponga la sanción, quien remitirá el dinero a la Secretaría General del Tribunal Electoral o a la Dirección Regional de Organización Electoral correspondiente.

En caso de que producto del decomiso del arma se desprendiese cualquier otra investigación de carácter ordinario, se deberá remitir a la autoridad competente para lo que corresponda.

Está prohibido es uso de celulares, cámaras de video o fotográficas para captar el voto emitido por el elector. Causará la nulidad del voto del elector, el captar o reproducir la boleta de votación, dentro de la mampara, con la opción escogida que refleje el voto, a través de celulares, cámaras fotográficas o de video y por cualquier otro medio o soporte tecnológico.

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Está prohibido violar de cualquier manera el secreto del voto; comprar, solicitar o vender el voto a cambio de dinero, bienes o pago en especie o servicios. coartar la libertad del sufragio mediante coacción, violencia o intimidación; suplantar a un elector; falsificar o alterar cédulas de identidad personal, con el propósito de cometer fraude electoral; ordenar expedir, expedir, poseer, entregar o hacer circular cédulas de identidad falsas.

Se suman a las prohibiciones: poseer o entregar, fuera o dentro de los recintos electorales, boletas únicas de votación; emitir el voto sin tener el derecho a ello; admitir el sufragio de personas que no porten cédula de identidad personal vigente; sustraer, retener, romper o inutilizar la cédula de un elector; sustraer, retener, romper o inutilizar las boletas únicas de votación; permitir el sufragio a personas que no aparezcan en el Padrón Electoral de la mesa, salvo las excepciones señaladas en este Decreto.

Además se prohíbe impedir sufragar a personas que están en el Padrón Electoral de la mesa, sin fundamento legal; suspender, obstaculizar o alterar, de forma grave o ilegal, el curso de la votación; alterar o modificar el resultado de la votación: ofender, amenazar, acosar políticamente, discriminar u obstaculizar a un cónyuge o familiar de hombres y mujeres que participen en una precandidatura o candidatura, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con la finalidad de restringir su participación en el ejercicio del sufragio; impedir que el ejercicio del sufragio se desarrolle en condiciones de igualdad: discriminar a la mujer en estado de gravidez de sus derechos políticos; alterar o modificar el resultado de un escrutinio: y destruir, apoderarse o retener urnas o actas de las mesas votación, o actas de juntas de escrutinio.

También se prohíbe completar las actas con personas no facultadas para ello; preparar actas fuera de los recintos de votación o de las sedes de las juntas de escrutinio; apropiarse, retener, ocultar o destruir materiales necesarios para la votación o el escrutinio: restringir los derechos políticos de hombres y mujeres debido a las costumbres, tradiciones indígenas y a los tratados internacionales sobre la materia; impedir que un miembro de mesa desempeñe sus funciones y ejerza sus derechos; obstaculizar el libre acceso a los centros de votación o junta de escrutinio. Las conductas descritas en este artículo están tipificadas como delitos electorales, contravenciones y faltas electorales, conllevan sanciones de prisión, multas, suspensión de derechos ciudadanos y políticos e inhabilitación para el ejercicio de cargos de elección popular y otros cargos públicos o el arresto por el presidente de la mesa de votación o junta de escrutinio.

Se prohíbe  la publicación o divulgación de estudios, encuestas, análisis, pronósticos y similares con el fi n de reflejar las preferencias políticas o electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de determinados partidos o candidatos, en cualquier medio de difusión (medios tradicionales y redes sociales), solo se permitirá hasta las 11:59 p.m. del jueves 2 de mayo de 2024. Las encuestas que se realicen a la salida del centro de votación el 5 de mayo de 2024, día de la Elección General, solo podrán divulgarse o publicarse a partir de las 7:00 p.m. de ese día. Cualquier declaración de triunfo en un medio de comunicación, antes de la referida hora, con base en este tipo de información, será considerada divulgación de encuesta. y, por lo tanto, se incurre en violación de la Ley. Las violaciones a estas disposiciones serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 del Código Electoral.

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