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Paralizan proyecto hotelero en Playa Bijao por descargas ilegales y grave contaminación

Se identificaron intervenciones con capacidad de alterar el comportamiento natural del cauce, generar erosión y sedimentación, entre otras irregularidades.

Eric Montenegro - Actualizado:

Cuando se dictó la suspensión de los trabajos, el responsable de la obra tiene un plazo de 24 horas para presentar la solicitud de concesión. Foto. Cortesía

Graves faltas a las normas ambientales y una potencial afectación al ecosistema marino-costero fueron detectadas por el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) en la construcción de un colector de aguas pluviales y sanitarias de un proyecto hotelero en Playa Bijao, distrito de Antón, provincia de Coclé.

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Ante estas irregularidades, MiAmbiente ordenó la paralización inmediata de los trabajos, los cuales no contaban con la autorización requerida para obras en cauce ni con la concesión para la descarga de aguas residuales.

Marilyn García Paredes, directora nacional de Verificación del Desempeño Ambiental (DIVEDA) de MiAmbiente, detalló que durante la inspección se identificaron intervenciones con capacidad de alterar el comportamiento natural del cauce, generar erosión y sedimentación, así como degradar la calidad del agua.

La funcionaria agregó que estos hallazgos fueron acreditados mediante muestreos de agua y evaluaciones de campo, dejando en evidencia posibles daños sobre el ecosistema marino-costero de Playa Bijao.

"La protección de los recursos naturales exige que toda obra o actividad que intervenga un cauce o realice descargas de aguas residuales cumpla con los requisitos establecidos en la legislación ambiental", advirtió García Paredes.

Plazo de 24 horas y amenaza de demolición por desacato

La directora de DIVEDA añadió que, aun cuando se dictó la suspensión de los trabajos, el responsable de la obra tiene un plazo de 24 horas para presentar la solicitud de concesión para la descarga de aguas residuales y acreditar el inicio del trámite.

De igual forma, advirtió que la institución está facultada para aplicar las medidas contempladas en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N.º 3 de 2026, entre las que destaca el taponamiento de la tubería empleada para el vertido ilegal.

A estas acciones se sumarían las sanciones ambientales correspondientes si se comprueba la continuidad de las labores no autorizadas.

Ignorar la orden de suspensión constituye un desacato a un acto administrativo de la autoridad ambiental, lo que faculta a la entidad para ordenar la suspension definitiva de la obra y su posterior demolición una vez concluido el proceso.

Finalmente, si los hechos llegan a revestir carácter delictivo, las actuaciones serán remitidas a las autoridades competentes para que evalúen las responsabilidades penales del caso.

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