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Banco Nacional pedirá veto presidencial al proyecto de ley sobre prescripción de deudas

Carrizo explicó que la iniciativa riñe con la Constitución, el Código de Comercio y otras disposiciones legales.

Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica - Actualizado:

El gerente general del Banco Nacional de Panamá, Javier Carrizo Esquivel. Foto: Archivo

El gerente del Banco Nacional de Panamá, Javier Carrizo Esquivel, anunció que la entidad solicitará al presidente, José Raúl Mulino, vetar el proyecto de Ley 388, que establece el reconocimiento administrativo por parte de bancos y entidades financieras de la prescripción de deudas, al considerar que es “inexequible e inconveniente”.

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Carrizo explicó que la iniciativa riñe con la Constitución, el Código de Comercio y otras disposiciones legales, ya que no le da la potestad que pide esta ley.

El funcionario subrayó que el banco tiene la responsabilidad de realizar la gestión de cobro porque maneja los fondos de los depositantes, agregando que de cada dólar que se presta en un banco, 0.90 centavos pertenecen a los depositantes y 0.10 centavos, al dueño de la banca privada y, en el caso del Banco Nacional, al Estado.

“Se está jugando con la plata de los depositantes. No podemos ser tan alegres en la caducidad de estos préstamos”, expresó.  

Carrizo añadió que es un tema contractual entre el deudor y el acreedor. “Creo que meter la mano en estos momentos para acelerar la caducidad de los préstamos no tiene ningún sentido y vamos a proteger a los depositantes”, afirmó.

La iniciativa, que fue presentada por el diputado Ernesto Cedeño, establece que será aplicable a todos los bancos de licencia general y de licencia internacional, entidades financieras, cooperativas de ahorro y crédito, emisores de tarjetas de crédito y demás personas jurídicas supervisadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá u otro ente regulador financiero competente.  

Además, el proyecto señala que todo deudor podrá solicitar, por escrito o mediante medios electrónicos, el reconocimiento de la prescripción de una obligación. 

 La entidad financiera estará obligada a recibir dicha solicitud a través de su Sistema de Atención de Reclamos (SAR), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley Bancaria, y a otorgar constancia de recibido. 

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