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De la utilidad transitoria a la vindicta pública

Así se estimaría la pena como algo transitorio en recorrido, que debe ser camino estrecho y arduo hacia los logros de mayores fines en sí mismos.

Arnulfo Arias Olivares | opinion@epasa.com | - Actualizado:

Arnulfo Arias Olivares

"Si un nuevo Pasteur inventase una vacuna milagrosa contra el crimen, es seguro que, desde ese momento, la policía, prisiones y cadenas quedarían relegadas a los museos, y el Derecho Penal quedaría reducido a un capítulo de la historia jurídica". Carnelutti En el tema de la utilidad de la pena, sí me inclinaría a acuñar como certero ese concepto tan oscuro de Machiavelo, de que el fin justica los medios.

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Así se estimaría la pena como algo transitorio en recorrido, que debe ser camino estrecho y arduo hacia los logros de mayores fines en sí mismos. ¿Cómo pedir, entonces, a los instrumentistas del Derecho Penal, que no pretendan convertirse en cirujanos que enaltecen la eficiencia misma de la pena, cuando deberían comprometerse con algo que es distinto? Se ha institucionalizado ahora el principio de laaplicación mínima de la Ley Penal, justificando entonces la discrecionalidad en la dosificación de la misma, por parte de quienes están llamados a ser parte en los procesos.

La vindicta pública se define como la "satisfacción de los delitos, que se debe dar por la sola razón de justicia, para ejemplo del público"; pero ¿qué pasa cuando esa necesidad de satisfacción pública cae en manos de personas que enaltecen la pena como la justificación misma de que ellos existan y tengan vigencia? Los fines mismos de la Ley Penal se verán comprometidos, al final, por la carga emocional y el orgullo deformado de ser ejecutores o verdugos de una pena que, en realidad, debería ser el camino hacia la reivindicación del ser humano. La pena no sería, entonces, vista como fin, sino solo como un medio hacia otros objetivos mucho más impersonales que aquellos que pudieran abrigar quienes cargan en sus manos las fasces del lictor y que, ante la ausencia de esa claridad en sus propósitos, la terminarán usando siempre de manera equivocada.

Consideremos que es posible ir aplicando, en nuestra sociedad, medios alternativos a la pena, como ciertamente se han instituido ya. Consideremos que el proceso penal deberá orientarse hacia una verdadera aplicación dosificada de la pena, como el remedio que no puede encontrarse ya en ninguna parte de ese repertorio vasto del Derecho, como la última figura que se aplica en circunstancias dadas a los miembros de una sociedad. Así, quienes persiguen los delitos se concentrarían primero, y afanosamente, en la figura de la precisión y de la aplicación correcta de la Ley Penal.

Letra muerta nos parece, a veces, ese bello principio orientador que es atrapado como mosca en medio de una telaraña de palabras en el Código Penal; me refiero a ese Artículo Primero que nos dice "Este Código tiene como fundamento el respeto de la dignidad humana".

Lo anterior implicaría que, en la función de investigar, el funcionario se vería forzado a comprobar primero, en todo caso, la inocencia de quienes son investigados, no así su culpabilidad. Luego de agotados todos los recursos que señalarían a un hombre como un ser inocente, si no queda duda alguna del indicio de culpabilidad, entonces haría gala el funcionario del principio de imparcialidad, presunción de inocencia, respeto a la dignidad humana y la aplicación mínima de la legislación penal, ante la ausencia de otros mecanismos de control social. No le ha quedado otra alternativa ya que activar la judicialización del inculpado, respetando siempre, por supuesto, el criterio judicial del juez, sin haber perdido nunca la objetividad del suyo.

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