Conductores de carga peligrosa y camiones deberán tener 25 años
La Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea aprobó esta propuesta en primer debate con el beneplácito de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, ya que llena un vacío legal.
En la República de Panamá existen 10 tipos de licencias de conducir que se conceden de acuerdo a los tipos de vehículos. Foto: Archivo
Los conductores de camiones combinados y transporte de cargas peligrosas deberán contar con 25 años de edad como mínimo, además de dos años de experiencia en el manejo de otro tipo de vehículos.
Así consta en el proyecto 613, aprobado ayer en primer debate por la Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea Nacional.
Esta iniciativa surge, luego que las autoridades correspondientes se fijaran que en la última legislación sobre el tema, la Ley 146 de 15 de abril de 2020, "se pudo determinar que debilitaba la norma en cuanto a los requisitos para la expedición de licencias tipo G y H", reconoció Ness de Icaza, de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).
Para manejar esta clase de vehículos, la norma no exigía edad, mientras que para manejar transporte público se exige un mínimo de 25 años.
Para llenar ese vacío, ahora se dispone que para poder acceder a la licencia tipo G (camiones combinados), los conductores deberán contar con 25 años de edad y tener dos años de experiencia con la licencia tipo F (camiones unitarios de más de ocho toneladas y autobuses de más de 16 pasajeros).
Mientras, para poder optar por la licencia tipo H (vehículos de transporte de cargas peligrosas), se deberá tener 25 años y contar con dos años de experiencia con la licencia tipo C (automóviles, camionetas, y minivans hasta de nueve pasajeros) o D (camiones livianos de hasta ocho toneladas y autobuses privados hasta de 16 pasajeros).
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Sobre esta licencia, se hace una excepción cuando la carga peligrosa consista en artículos derivados del petróleo, o sea transportada en vehículos de menos de 8 toneladas, para los que solo se exigirá una edad mínima de 23 años.
Esta excepción se realizó considerando a aquellos conductores que cargan cilindros de gas en vehículos livianos para distribuirlos en supermercados o abarroterías.
"Estos conductores también son responsables y también manejan vehículos de ocho toneladas o menos. De igual forma, vehículos que cargan derivados del petróleo, que lo hacen en un momento dado en un pick up", consideró el diputado Edwin Zúñiga.
Para el funcionario de la ATTT era muy importante poder llenar ese vacío para que, tal como quedó la norma, "no tuviéramos el riesgo de conceder licencias de conducir a personas que no acreditaran una experiencia previa en el manejo de vehículos o que no tuvieran un mínimo de edad que pudiera representar algo de madurez a la hora de conducir estos vehículos", aclaró.
En un principio se consideró fijar la edad mínima para los conductores de este tipo de licencia en 21 años, pero se modificó para elevarla a 25 años, equiparándola con las que se piden para otras letras.
Este proyecto fue presentado por el diputado Víctor Castillo, el pasado 6 de abril y solo tomó tres semanas para que fuera aprobado en primer debate. Entrará al Pleno en el próximo periodo de sesiones.