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Prórrogas de suspensión de contratos se podrán realizar hasta por 4 meses

Para las empresas que a pesar de exceptuadas y que pueden operar, pero que han decido suspender a sus trabajadores por alguna razón sustentable, tendrán que realizar el trámite de prórroga cada 30 días, como lo establece el Decreto Ejecutivo 95 del 21 de abril de 2020.

Diana Díaz - Actualizado:

Las empresas que progresivamente vayan abriendo operaciones con autorización de la Autoridad Sanitaria, podrán ir reactivando a sus trabajadores .

El Código de Trabajo, en el último párrafo del artículo 203, establece que las suspensiones de los efectos de los contratos de trabajo se podrán realizar hasta por 4 meses. Con base a este concepto legal, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), mediante el Decreto Ejecutivo 95 del 21 de abril de 2020, reglamentó las prórrogas de suspensión de contratos, determinando que las empresas que permanezcan cerradas por órdenes del Ministerio de Salud, en medio de la Emergencia Nacional, por el impacto del COVID-19, recibirán una prórroga automática de la totalidad de los contratos suspendidos que hayan sido registrados.

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Para las empresas que a pesar de exceptuadas y que pueden operar, pero que han decido suspender a sus trabajadores por alguna razón sustentable, tendrán que realizar el trámite de prórroga cada 30 días, como lo establece el Decreto Ejecutivo 95 del 21 de abril de 2020. El trámite se realizará por correo electrónico en las Direcciones Regionales del Mitradel, de acuerdo a la ubicación de la empresa en el territorio nacional.

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Las empresas que progresivamente vayan abriendo operaciones con autorización de la Autoridad Sanitaria, podrán ir reactivando a sus trabajadores de acuerdo a la necesidad operativa que se les permita, este trámite, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 96 del 15 de mayo de 2020, tendrán que hacerlo mediante el formulario digital disponible en la página www.mitradel.gob.pa.

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