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Gabinete autoriza al MEF a presentar ante la Asamblea Nacional proyecto sobre amnistía tributaria

El director General de Ingresos (DGI), Publio De Gracia, sustentó la propuesta ante el Consejo de Gabinete.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

Proyecto fue enviado a la Asamblea Nacional

El Consejo de Gabinete autorizó  al ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, a presentar ante la Asamblea Nacional, el proyecto de ley que extiende la amnistía tributaria hasta el 31 de julio de 2021, para el pago de los impuestos morosos al 31 de diciembre de 2020, con la condonación del 85% de intereses, recargos y multas.

Versión impresa

El jefe de la Dirección General de Ingresos (DGI), Publio De Gracia, sustentó ante el Consejo de Gabinete, que producto de la pandemia que vive el país, se ha hecho imposible que todos los contribuyentes se puedan acoger y aprovechar los beneficios de la Ley de Amnistía y Pronto Pago recientemente vencidas.

En términos generales, el objetivo de este proyecto de ley es extender los beneficios de la amnistía previamente concedida para permitir que los contribuyentes cuenten con más tiempo para cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, beneficiando así al universo entero de contribuyentes de la República de Panamá, a la vez que busca aumentar la recaudación de tributos.

En cuanto a la Amnistía Tributaria, se aprueban las siguientes medidas:

Se permite la celebración de arreglos de pagos hasta el 31 de julio de 2021, abonando el 25% del impuesto nominal adeudado al 31 de diciembre de 2020, y permitiendo su cancelación al 31 de diciembre de 2021. De igual forma, los arreglos de pago que hayan sido celebrados bajos las leyes de amnistía anteriores, pueden ser cancelados al 31 de diciembre de 2021.

Los arreglos de pago realizados bajo la Ley de Pronto Pago, que debían ser cancelados al 30 de abril de 2021, se les extiende automáticamente el plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para que se realicen los pagos pendientes.

Se concede un descuento de 5% en el monto a pagar en Impuesto sobre la Renta e Impuesto Estimado a aquellos contribuyentes que tengan una renta bruta menor a 2.5 millones de balboas con respecto a su declaración jurada del 2020, y paguen dentro de los 4 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Extensión del plazo hasta el 31 de julio para presentar ciertos informes y declaraciones omisas que debieron presentarse al 31 de diciembre de 2020, condonando el 50% de la multa que genera esta presentación tardía, siempre que se pague el 50% restante antes del 31 de diciembre de 2021 y de igual forma, todos aquellos contribuyentes que tengan ciertas multas establecidas en el sistema e-tax2.0, pueden cancelar el 50% de dicha multa al 31 de diciembre de 2021 y se le condona el otro 50%.

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