economia

Mitradel inspecciona agencias privadas de colocación

Las empresas que se dediquen a estas actividades, deben entregar informes bimensuales de las acciones de empleo realizadas y deben guardar estricta confidencialidad de los datos de los buscadores de empleo.

Redacción | economia@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:
Actualmente en el Mitradel hay registros de unas 75 agencias privadas de colocación, estas Licencias se solicitan en la Dirección de Empleo de la entidad. Foto/Cortesía

Actualmente en el Mitradel hay registros de unas 75 agencias privadas de colocación, estas Licencias se solicitan en la Dirección de Empleo de la entidad. Foto/Cortesía

Inspectores del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), realizaron las primeras inspecciones en agencias privadas de colocación en San Francisco y Costa del Este.

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Durante la inspección se verificó el cumplimiento de las normas de regulación de estas agencias, establecidos en el Decreto 32 del 15 de abril de 2016, que reglamenta la operación de estas empresas y que hace obligatoria la obtención de una licencia emitida por el Mitradel para poder operar.

Tanto el Director de Inspección, Carlos Landero como el Director de Empleo, Alfredo Mitre, reiteraron a las empresas que deben tener sus licencias a la vista, incluso en sus portales digitales, no cobrarle al buscador de empleo por el servicio de intermediación, en caso de tercerizar la mano de obra podrán hacerlo por un máximo de 2 meses, registrar los contratos en el Mitradel y hacerseresponsables de las prestaciones laborales de los trabajadores.

Actualmente en el Mitradel hay registros de unas 75 agencias privadas de colocación, estas Licencias se solicitan en la Dirección de Empleo de la entidad.

Las empresas que se dediquen a estas actividades, deben entregar informes bimensuales de las acciones de empleo realizadas y deben guardar estricta confidencialidad de los datos de los buscadores de empleo. La norma establece sanciones que van desde los mil dólares en la primera falta hasta la cancelación del aviso de operación en la tercera recurrencia de incumplimiento de la norma.

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