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Tribunal Electoral: 'Candidatos de libre postulación y de partidos políticos sí requieren de recursos para sus aspiraciones'

Según el artículo 245 del Código Electoral para la precampaña, todos los precandidatos, sean de partidos políticos o por libre postulación, tendrán como tope de ingresos y gastos un tercio del tope establecido para la campaña descrito en el artículo 244 del Código Electoral, del cual hasta un tercio podrá ser utilizado en propaganda electoral.

Redacción/nacion.pa@epasa.com/@panamaamerica - Actualizado:

Para aspirar a cualquier cargo de elección se requiere de recursos económicos. Foto: Grupo Epasa

El Tribunal Electoral (TE) dejó claro que para el proceso de recolección de firmas de los precandidatos de libre postulación, sí se requiere gastar recursos, así como también quienes aspiren por parte de los partidos políticos.

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En un comunicado el TE indica que con relación a las declaraciones del magistrado presidente del Tribunal Electoral, en la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, referente a los recursos económicos que requieren y en los que pueden incurrir las personas que aspiran un cargo de elección popular no solo por la libre postulación, sino también por los partidos políticos, además del pago de licencia por dispositivo móvil de $36.00 al año, para aquellas personas que decidan utilizarlo.

La institución electoral recuerda que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en el ejercicio de sus derechos políticos de elegir y ser elegido, independientemente de su posición económica; sin embargo, la misma sociedad ha exigido que se reglamente el financiamiento privado poniendo topes tanto a los precandidatos y candidatos por libre postulación y de los partidos políticos y que se divulguen estos recursos para que la opinión pública conozca quién financia a quién.

Recuerdan que hay hay gastos y actividades previstas y permitidas por el Decreto 29 de 2022, reglamentario de las elecciones generales del 5 de mayo de 2024, para los precandidatos por libre postulación durante el periodo de recolección de firmas.

Plantea que durante el periodo inicial de recolección de firmas, financiar con recursos propios o con donaciones dentro de los topes del artículo 245 del Código Electoral los siguientes gastos (artículos 50, 51 y 52 del Decreto Reglamentario de las Elecciones Generales):

-Reclutamiento de personal (instructores, activistas) y pago de sus honorarios

-Suéteres, gorras con foto y distintivo al personal reclutado

-Cubrir gastos de movilización, alimentación y hospedaje a dicho personal

-Movilizar a las personas que les brindarán su firma o respaldo a las oficinas del TE

Durante el periodo final de recolección de firmas, podrán, además de las actividades antes descritas, pagar por propaganda electoral a través de los medios de difusión identificados en el artículo 260 del Código Electoral.

Según el artículo 245 del Código Electoral para la precampaña, todos los precandidatos, sean de partidos políticos o por libre postulación, tendrán como tope de ingresos y gastos un tercio del tope establecido para la campaña descrito en el artículo 244 del Código Electoral, del cual hasta un tercio podrá ser utilizado en propaganda electoral.

El Tribunal Electoral consciente de los recursos económicos que demanda a los precandidatos por la libre postulación, y a los de los partidos políticos, el ejercicio de actividades políticas de cara a la elección general pone a su disposición, sin ningún costo directo para ellos y de la ciudadanía, en otros servicios públicos que brinda la institución, el Centro de Atención al Usuario (CAU), quioscos multiservicio en todo el país, la aplicación desarrollada específicamente para los dispositivos móviles que se utilicen para la recolección de firmas o inscripción de adherentes en partidos políticos; libros manuales en lugares donde no haya conectividad a internet, y horarios extendidos en nuestras oficinas los días de semana y los fines de semana.

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