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Habrá estricta vigilancia hacia los ofensores sexuales en Panamá

La ley obliga a todos los empleadores que realicen actividades artística, cultura, deportivas, religiosas, recreacionales o vinculadas a centros de enseñanzas públicos o privados a cumplir con este requisito antes de contratar algún personal.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

El debate de la nueva ley ha sido polémico. Foto: Archivo

Todo empleador, público o privado, que realice actividades relacionadas con niños o adolescentes deberá exigirle a las personas que contrate una certificación de "No ofensor sexual".

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Esto, luego de que entró en vigencia la ley que crea el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales.

La ley obliga a todos los empleadores que realicen actividades artística, cultura, depotivas, religiosas, recreacionales o vinculadas a centros de enseñanzas públicos o privados a cumplir con este requisito antes de contratar algún personal.

La norma rige también para los conductores y propietarios de buses colegiales, quienes deberán presentar el certificado de "No Ofensor Sexual" a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre antes de recibir un cupo para efectuar esta actividad.

Y el empleador que no cumpla con esta exigencia podría ser sancionado con multas que van desde $5 mil hasta $10 mil, independientemente de las sanciones administrativas, penales y civiles que se deriven de su conducta.

Los extranjeros que deseen trabajar en una de las actividades antes señaladas deberán aportar además su récord policivo.

Los garantes del cumplimiento de esta disposición que habla sobre Ofensores Sexuales son los ministerios de Trabajo, Educación, Gobierno, Desarrollo Social, además de la Senniaf y Pandeportes.

La ley es clara en advertir que ninguna institución o empresa vinculada a niños y adolescentes podrá contratar a personal que aparezca en el Registro Oficial de Ofensores Sexuales.

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También se advierte que el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) solo podrá informarle a los empleadores que lo solicitan si la persona aparece o no en el citado registro.

El Gabinete de Archivos e Identificación Personalomitirá informarle al empleador cualquier otro dato que aparezca sobre la persona, a menos que sea solicitada por autoridad competente.

Para los funcionarios del Ministerio Público y la Policía no habrá ningún tipo de restricciones.

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