Prohíben a jueces y magistrados intervenir en el agendamiento de audiencias del SPA
La disposición responde a instrucciones directas de la magistrada Maribel Cornejo Batista, presidenta de la Sala Segunda de lo Penal.
La circular enfatiza que el agendamiento constituyen una facultad única.
Con el objetivo de garantizar la transparencia en el Sistema Penal Acusatorio (SPA), el Órgano Judicial de Panamá emitió una estricta prohibición a todos los jueces y magistrados del país para que se abstengan de solicitar o intervenir en la asignación de audiencias particulares al personal administrativo.
La medida fue oficializada a través de la Circular N.º 12/OMESSPA/2026, emitida por la Oficina de Monitoreo, Evaluación y Seguimiento del Sistema Penal Acusatorio (OMESSPA), bajo la firma de su coordinadora general, la licenciada Evangelina Araúz Adames.
De acuerdo con el documento, la disposición responde a instrucciones directas de la magistrada Maribel Cornejo Batista, presidenta de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La circular enfatiza que el agendamiento y la distribución de las audiencias constituyen una facultad única y exclusiva de los coordinadores y de las directoras de las oficinas judiciales a nivel nacional.
El texto oficial detalla que este proceso regulatorio "deberá realizarse con estricto apego al procedimiento y a los parámetros previamente establecidos, sin interferencias de terceros, sean o no servidores judiciales". Con esto, el Órgano Judicial busca asegurar la equidad y blindar de opacidad el manejo de las causas penales dentro de la esfera judicial.
Finalmente, la jefatura de la OMESSPA instruyó a las directoras de las oficinas judiciales de toda la república a velar por el cumplimiento riguroso de esta nueva directriz, cuya copia formal fue remitida tanto a la magistrada Cornejo Batista como a la magistrada María Eugenia López Arias, de la Sala Segunda de lo Penal.